Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1861-1862 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 15 de marzo de 1862
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 79, 1.458 a 1.461
Tema: Pasan a la comisión las 4 peticiones presentadas por Sagasta. Petición nº 25. D. Victoriano Ametller, solicita que se exija al Sr. Ministro de Guerra una solución a la instancia que le hizo a la Reina por el trato recibido por el capitán general de Castilla la Nueva

El Sr. SAGASTA: El Sr. O' Donnell empezó por hacerme un cargo, suponiendo que yo había dado grandes proporciones a una cuestión pequeña; y S.S., para darme una lección de las muchas que me ha dado, decía: yo no quiero seguir el ejemplo del Sr. Sagasta, ni quiero empequeñecer esta cuestión. A eso contesto lo que dije el sábado pasado al Sr. Presidente del Consejo de Ministros:¿Qué extraño es que S.S. crean que esta cuestión es pequeña, cuando el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, como sorprendido, decía el otro día: ¿qué ha sucedido al Sr. Ametller?¿No está en libertad?¿No se está paseando por donde quiere?

Nada, señores: está visto, para el Sr. Presidente del [1.458] Consejo de Ministros y para el Sr. D. Enrique O' Donnell, no le pasa nada a ningún ciudadano si no se le ahorca.

 Yo he tenido que tomar esta cuestión en la altura que ella tiene. Para S.S. podrá ser pequeña; para mí es muy grande, porque grande es siempre la justicia; grande es siempre lo que afecta a la seguridad individual del ciudadano; grande es siempre el querer llevar los ciudadanos a la fuerza a jurisdicciones extrañas. Mientras esto se verifique no habrá libertad en un país, no habrá nada. Por eso he dado a esta cuestión la magnitud que tiene en todos los países verdaderamente constitucionales: si en el nuestro no la tiene, desgracia será del país, desgracia será del que manda, que empieza por despreciar esas cosas que son la primera base, el principio fundamental de la civilización de los pueblos.

También el Sr. O' Donnell se encuentra en contradicción con el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, porque el Sr. Presidente del Consejo de Ministros me decía el sábado anterior que la petición del Sr. Ametller era justa, legítima, conveniente, y S.S. dice ahora que es absurda: entiéndanse los dos hermanos, y después con aquel que tenga razón me entenderé yo a mi vez.

S.S. me ha atribuido la idea de que venía yo a quejarme del capitán general de Madrid como juez, y que ese error ha padecido también el Sr. Ametller. S.S. ha padecido en esto una equivocación, y no quiero decir voluntariamente, porque es duro, pero que no puede ser involuntaria, porque es imposible que S.S., siendo capitán general, desconozca lo que no puede desconocer. Yo no podía venir aquí a quejarme de S.S. como juez, porque no ha sido juez; S.S. no era juez cuando cometió el atropello con el señor Ametller; S.S. no es ni puede ser juez más que cuando va acompañado del auditor y del escribano de guerra, y en ese caso S.S. no lo estuvo, no obró más que como capitán general de Madrid, y como capitán general de Madrid se ha quejado de S.S. el coronel Ametller, probando que no ha sabido cumplir con sus deberes, ni como capitán general primero, ni después como juez. S.S. dice que después se conformó con la opinión del auditor. ¿Dónde está esa opinión del auditor cuando S.S. cometió la primera arbitrariedad de llevar preso a un ciudadano porque no contestó lo que S.S.: quería? Sobre esto ya he dicho más y mejor de lo que yo pudiera decirlo el Sr. Figuerola.

Respectivamente a las exposiciones presentadas por el Sr. Ametller, dice el Sr. O'Donnel que no procedió sin oír el dictamen del auditor. ¿Dónde está ese dictamen? No lo hay. De suerte que S.S. obraba unas veces independientemente del auditor, y otras no resolvía por sí sin oírle antes; de suerte que el auditor para S.S. lo era en puntos determinados; en otros procedía por sí y ante si sin necesidad de él.

Que yo he pedido la responsabilidad del capitán general de Madrid, y que este no la tiene. Dos errores hay aquí: el primero, creer que yo he venido a pedir aquí su responsabilidad; y segundo, suponer que no la tiene. Todos los funcionarios públicos la tiene, y grande, ante la Representación nacional; y por eso, por las arbitrariedades que cometan, podemos venir aquí a exigirles la responsabilidad moral en que incurran, y al Gobierno la responsabilidad material que tiene por consentirle y tolerarles en sus puestos.

Y sirva esto también de contestación al Sr. Ministro de la Guerra, que me decía: si el capitán general no tiene responsabilidad, ¿por qué le ataca S.S.? Porque tenía derecho para atacarle; y al atacar al capitán general se exigía la responsabilidad al Ministro de la Guerra porque no ha hecho cumplir al capitán general como debía, y ha consentido que el capitán general desoiga las quejas de un ciudadano, y lo haya atropellado abusando de la ley y de su posición.

" Que yo tenía que hablar forzosamente en esta cuestión, ha dicho el Sr. O'Donnell, cuando estando enfermo, y después de pedida la palabra por el Sr. Calvo Asensio, vine a usarle." Es cierto, señores: yo era el encargado de hablar en esta cuestión. Yo me veía en el caso, en la necesidad, de hablar para demostrar aquí una cosa que se hizo creer de una manera contraria en otra sesión en que hubo de ocuparse del Sr. Ametller. Entonces, con la autoridad de la Ordenanza que tienen los militares sobre los paisanos, S. SS. Dieron por cierto algún hecho que traté de desvanecer; pero entonces, por la autoridad que los militares tienen en cuestiones de Ordenanza, pudieron pensar los Sres. Diputados, después de oír al Sr. Presidente del Consejo de Ministros, que yo no tenía razón en ese punto; y yo necesitaba demostrar que quién tenía rezón era yo, y no el Sr. Presidente del Consejo de Ministros. Por eso necesitaba yo tomar parte en esta discusión. Había procurado tomarla: cuando llegó el caso, no me encontraba en el salón, y como aquel día me hallaba algo indispuesto, me preguntó: " ¿quiere V. usar de la palabra? " Y contesté: sí; voy a usarla con tanto más motivo, cuanto que estando enfermo no haré más que iniciar el debate: me levanté a hablar; vi que mi salud no se resentía, y continué hasta que la campanilla del Sr. Presidente me interrumpió diciéndome que se suspendía aquella discusión. Además, ¡qué tiene eso de particular!

También dice S.S. que he cometido un error al atribuirle, al creer que se había apropiado de facultades que no tiene, que había tomado el nombre del consejo de guerra para imponer un apercibimiento al Sr. Ametller. El señor O'Donnell supone que yo no conozco la Ordenanza en ese punto, porque dice: " El Sr. Sagasta no sabe que la Ordenanza establece que los defensores no puedan moverse del local hasta que el consejo de guerra sentencia." Yo digo al Sr. O'Donnell que quien la ignora es S. S. Tengo aquí los artículos de la Ordenanza; yo pido al Sr. O'Donnell que me diga qué artículo de la Ordenanza obliga al defensor a permanecer en el local mientras el consejo de guerra da sentencia; y en cambio le voy a leer el artículo que dice enteramente lo contrario. Aquí se nos quiere hacer callar con eso de, dice la Ordenanza tal cosa y yo voy a leer lo que previene respecto de este caso; y conviene tanto más leerlo, cuanto que si no lee la Ordenanza, le darán la razón a S. S. porque es militar, y sobre todo por otras mil consideraciones que no son del caso referir.

Dice al art. 17, título VI, tratado octavo de la Ordenanza militar lo siguiente: " Leída la defensa, el oficial procurador y el reo se retirarán, y el presidente del consejo mandará que cada uno de los jueces dé su voto, precediendo la conferencia que parezca precisa para aclarar el caso."

El art. 43, título V del citado tratado dice:

" Con la misma custodia se irá a prisión."

Si el defensor acompaña al reo a prisión, ¿cómo se ha de quedar en el local donde está el consejo? Esto prueba que la Ordenanza no manda que se quede allí el defensor, puesto que así como marca terminantemente los que deben quedarse allí mientras el consejo de guerra falla, hubiera dicho clara y distintamente que se quedara el defensor. Lo explicaría, como lo explica relativamente a las personas que deben permanecer allí. Los artículos 40, del título V y el 14 del título VI, tratado octavo determinan los que han de esperar en la sala inmediata. En esos artículos se determina los que deben quedarse, y son los testigos, por si hubiera necesidad de aclarar alguna cosa. Pues [1.459] si la Ordenanza hubiera querido que se quedase el defensor, ¿no lo hubiera dicho? Cuando no lo dice, y sí previene que el reo sea conducido a su prisión acompañado por el defensor si este quiere acompañarle, ¿dónde está la disposición que marca que el defensor haya de quedar en el local del consejo mientras este dé su fallo?

Por consiguiente, es extraño que S.S., que sabe más que yo de leyes, de todas las leyes, hasta de la Novísima Recopilación, tenga necesidad de recibir lecciones de Ordenanza por parte mía. Yo lo que he dicho entonces, lo que digo ahora, y repetiré siempre, es que no se puede imponer apercibimiento a nadie derivado del consejo de guerra, sin que conste en la sentencia; que sería informal imponer pena a nadie sino dictada por el consejo, por el tribunal. Así que, cuando el Sr. Ametller fue llamado por el capitán general de Madrid, había desaparecido el presidente del consejo de guerra, porque el presidente desaparece desde el momento que el consejo se disuelve. Eso dije entonces, eso digo ahora, y eso es lo que dictan todas las buenas leyes, y es más, lo que dice también la Ordenanza.

Lo que hay, señores, relativamente a este punto, rectificando porque quiero que quede muy claras estas cosas, aunque dentro de la rectificación y podía ocuparme de otras, prescindiré de ellas, y quiero que queden muy claras estas para que se crea que cuando hablo en este sitio de cosas graves, es cundo creo que tengo razón y fundamento para lo que digo; lo que hay sobre esto es que el defensor, habiéndose retirado del consejo de guerra con licencia del presidente, habiendo quedado por consiguiente indefenso su cliente, el tribunal estuvo perplejo en fallar; y así es que antes de dar sentencia estuvo reunido mucho tiempo y tuvieron que ir a buscar al Sr. Ametller. El tribunal estuvo reunido o detenido cerca de cuatro horas; el Sr. Ametller no parecía, no se encontraba, y se le buscaba para decirle que la licencia que había obtenido no debió dársele; pero el hecho es que se retiró con permiso del capitán general, que pudo negársele y no se le negó; se le llamaba para decirle que su cliente no podía quedar indefenso; pero el Sr. Ametller no pareció, no se sabía dónde estaba, y el tribunal estuvo detenido más de cuatro horas, y cuando vio que no parecía el Sr. Ametller, tuvo que fallar. Queda por consiguiente desvanecido el cargo hacía S.S. respecto de la equivocación que me atribuía; la equivocación se la atribuyo yo al Sr. O'Donnell, porque es a quien corresponde, y no a mí.

No quiero detenerme tampoco más que en una ligera rectificación relativamente sobre sí yo dije que el señor capitán general había exigido al Sr. Ametller, no dos contestaciones, sino una sola; yo decía que S.S. le exigía de dos contestaciones una, que le formulaba dos contestaciones, sí o no; y que sin embargo S.S., en la sesión en que se trató de esto, dijo desde ese mismo sitio: y como yo sabía que el Sr. Ametller había escrito el comunicado, es claro que no me podía dar más contestación que una; y de eso que S.S. manifestó deducía yo que la contestación que le exigía era un sí.

Vea S.S. con qué ligereza ha dicho que son falsos los datos que se me habían suministrado: S.S. ha procedido en esto con mucha ligereza; yo decía que el señor general O'Donnell exigía una de dos contestaciones; pero como después dijo S.S. que sabía que el comunicado era del señor Ametller, es claro, como acabo de decir hace un momento, que lo que S.S. exigía era un sí. ¿Dónde está la falsedad de los datos?

" Que cuanto se dice en la exposición es falso," dice S.S. Pues si es falso, ¿tan poco aprecia S.S. la honra que no ha influido con el Sr. Presidente del Consejo de Ministro para que esa exposición pase a los tribunales?

Pues si todo aquello es falso, ¿Cómo consiente S.S. que pese sobre sí una calumnia tan grande? ¿Cómo una exposición en que se queja el Sr. Ametller de malos tratamientos, de ultrajes del capitán general, de que faltó a su deber como autoridad, la deja correr el Presidente del Consejo de Ministros, se la mete en el bolsillo, y el capitán general lo conoce y calla, siendo así que es falso y calumnioso cuanto en ella se dice? ¿Cómo S.S. ha tenido calma para sufrir por espacio de tanto tiempo tantos ultrajes? ¿Se concibe eso, señores? ¿Por qué, por un comunicado como el que publicó La Correspondencia, tanto terror y tanta fuerza, y se deja correr, y no se dice nada, una exposición en que se dice todo lo más grave que se puede decir a una autoridad? Pues eso lo que me prueba a mí es que es verdad: a eso dice S.S.: si fue verdad, ¿por qué no ha acudido el Sr. Ametller a los tribunales? ¡Si no podía acudir, si no debía acudir; si el único que debía acudir era S.S.! El Sr. Ametller acudía adonde debía acudir; acudió en queja a la arbitrariedad a la autoridad superior, al Ministro de la Guerra, y este se calla, y el capitán general se calla a la vista de esa exposición.

También es particular la conducta del Sr. Presidente del Consejo de Ministros. Recuerden los Sres. Diputados lo que el Presidente del Consejo de Ministros, estando de general en cuartel, hizo con otro general en cuartel yendo los dos de paisanos, y se juzgará de que diferente manera obró en uno y otro caso.

El Sr. PRESIDENTE: Recuerdo A V.S., Sr. Sagasta, que está rectificando.

El Sr. SAGASTA: Voy, voy, Sr. Presidente.

S.S. me ha dicho que yo le había tribuido falta de inteligencia en las leyes; y con este motivo, y con mucha gracia, me ha contestado que en efecto no entiende de leyes; pero que, sea como fuere, las entendía mejor que yo; y en efecto, nos ha dado una prueba de sus profundos conocimiento en esta materia trayéndose aquí la Novísima Recopilación; porque, diga esta lo que quiera, sabe S.S. que hay leyes posteriores en esta parte que derogan lo que aquella establece; y es muy raro que S.S., siendo una autoridad, que tiene necesidad de aplicar las leyes vigentes de su país, vaya a estudiar las leyes antiguas, no sabiendo ninguna de las modernas.

Si S.S. halla que el dictamen del auditor es tan bueno, ¿cómo no ha visto otro dictamen de otro auditor, que es diametralmente opuesto al dictamen anterior? Cuando menos, sabré tanto de leyes como el último auditor; y es muy extraño que S.S. consienta un auditor que no entiende de leyes; y si las entiende, es como yo, poco más o menos, y es un dictamen con el que se ha conformado S.S.; y ese dictamen no es otra cosa que la opinión que yo he emitido.

Por consiguiente, S.S. se ha conformado con mi opinión. ¿Quién se atreverá a sostener el dictamen a que S.S. se ha referido? ¿Se atreverá a sostener nadie que desde el momento en que uno escribe contra una autoridad o militar o política, haya de ser juzgado por esa autoridad), por un consejo de guerra como en un principio se quería hacer con el Sr. Ametller? Yo sé que S.S. también es un poco aficionado a escribir; recuerdo un folleto que S.S. escribió; y bueno fuera que si atacase en algo a la autoridad eclesiástica, fuera S.S. juzgado por el diocesano.

El Sr. PRESIDENTE: Sr. Diputado, sírvase V.S. ceñirse a la rectificación, que es el objeto para que se le ha concedido la palabra.

El Sr. SAGASTA: Voy a concluir; voy a prescindir de todo, porque al fin estoy rectificando con cierta presión, pues no quiero salirme del Reglamento, y en algunos momentos no se puede prescindir.

Voy a hacerme cargo de las últimas palabras con que ha concluido el señor general O'Donnell. S.S., refiriéndose a algunas que pronuncié acerca de haber manifestado yo que estaba seguro que el Sr. Ametller no había faltado a su puesto en la conferencia que tuvo con S.S., y que dudaba si el Sr. O'Donnell, no había faltado al suyo, haciéndose cargo de esto S.S.: establecía un dilema: si el Sr. Sagasta lo ha dicho sin intención, decía S.S., puedo asegurarle que lo he olvidado ya: si en esas palabras del Sr. Sagasta iba envuelta alguna reticencia tampoco le contestaría. ¿Y sabe S.S. por qué? Porque mi honra está tan alta, ha dicho el Sr. O'Donnell, que cegaría S.S. si la mirase cara a cara? Pues para que me ciegue la honra de S.S. es menester que haya una diferencia entre su honra y la mía. (El Sr. O'Donnell: Pido la palabra.) Y si no hay diferencia, ¿cómo me ha de cegar? De todos modos, yo le miro a S.S. y no me ciega, y he mirado a muchos que han sido aquí considerados como tipo de virtud y honradez, y no me he cegado jamás; no solo no me he cegado, sino que las he mirado de siempre, cualquiera que haya sido su posición, con la frente levantada, con la mirada limpia, y con la conciencia tranquila. S.S. sin embargo ha pedido la palabra para rectificar, y yo no dejaré de decir algunas, sino da una explicación que me parece a mí que debe dar; pero si no la diese, repito que yo diré algo más sobre este particular. S.S. ha pedido la palabra, y creo que explicará un poco más eso, que me parece no ha sido conveniente. Yo no ofendí en nada la honra ni la reputación de S.S., y no he de permitir que S.S. ofenda en nada, ni siquiera en apariencia, ni en la más pequeña sombra, ni en la duda siquiera, la honra y la reputación mía, que está por lo menos a la altura de la que más elevada se encuentre.

El Sr. O'DONNELL: Antes de hacerme cargo de las últimas palabras del Sr. Sagasta, voy a rectificar brevísimamente otra especie, en mi concepto equivocada. S.S. ha explicado perfectamente bien lo que quiso decir al referirse a que el capitán general no exigía ya al Sr. Ametller dos contestaciones, sino tan solo una. Aunque no estoy perfectamente de acuerdo con lo que S.S. nos ha explicado ahora que quiso decir, y en este punto me atengo al Diario de las sesiones de aquel día, estoy sin embargo completamente conforme con la explicación que acaba de dar.

Al terminar las pocas palabras que pronuncié ante el Congreso, dije efectivamente lo que el Sr. Sagasta acaba de referir; pero S.S. ha omitido también el decir que las pronuncié ante el Congreso, dije efectivamente lo que el Sr. Sagasta acaba de referir; pero S.S. ha omitido también el decir que las pronuncié en sentido hipotético. Yo dije, y de eso S.S. no se ha hecho cargo, lo siguiente; "si como crea, el Sr. Sagasta dijo esto sin intención, puede estar seguro que desde aquel mismo momento las he olvidado." Por consiguiente, para que hubiese ofensa en las palabras que S.S. ha oído de mis labios, era preciso que S.S. principiase por confesar que pronunció las suyas con intención; y como no creo que haya habido esta intención, resulta que tampoco hubo ofensa.



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